Micelio
Auto25 de noviembre de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Lucia Urrea Bejarano·Demandado Tribunal Superior De Cundinamarca, Sala Penal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia
  • Se remite el expediente al juez de primera instancia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Advierte que la Corte que en el presente caso no se suscita un conflicto negativo de competencia territorial, sino que la discusión gravita alrededor de la aplicación del Decreto 1382 de 2000, norma que consagra reglas de reparto y no de competencia.

Se resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al precitado Tribunal, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del doce (12) de agosto de dos mil quince (2015) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Penal - en la accion de tutela de Maria Lucia Urrea Bejarano en contra de la Policia Nacional y la Sijin y el Distrito de Fusagasuga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2287 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Penal - para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. (2) Penal Municipal de Fusagasuga la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.